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Artículo
34
Derecho a ser protegido de la explotación
y abusos sexuales, incluyendo la prostitución y su
utilización en prácticas pornográficas.
Los
Estados Partes se comprometen a proteger al niño
contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular,
todas las medidas de carácter nacional, bilateral
y multilateral que sean necesarias para impedir:
a)
La incitación o la coacción para que un niño
se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b)
La explotación del niño en la prostitución
u otras prácticas sexuales ilegales;
c)
La explotación del niño en espectáculos
o materiales pornográficos.
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