calendarios escolares - Curso 2007/2008
COMUNIDAD DE MADRID

Dirección General Centros Docentes

Calendario escolar para el curso académico 2007/2008

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LAS QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008 EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN
INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los representantes sindicales y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Centros Docentes ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el Calendario Escolar para el curso 2007/2008 en los distintos niveles de enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

1.1. Actividades Escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 3 de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2008, salvo las Escuelas, Casas de Niños y Centros de primer y segundo Ciclo de Educación Infantil que desarrollarán su actividad escolar entre el día 3 de septiembre de 2007 y el 30 de julio de 2008, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

1.2. Actividades Lectivas.

1.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 2007 y finalizarán el día 30 de julio de 2008.
Los niños y niñas escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros de Educación Infantil de primer ciclo sostenidos con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación.

1.2.2. En los colegios públicos y otros centros que imparten segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2007 y finalizarán el 20 de junio de 2008.

 

2. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, GARANTÍA SOCIAL, AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.



2.1. Actividades Escolares
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 3 de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2008, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades Lectivas


2.2.1. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Garantía Social, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2007, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio que comenzarán el 20 de septiembre de 2007 y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior que comenzarán el 8 de octubre de 2007.

Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) comenzarán sus actividades lectivas el 1 de octubre de 2007 y las Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFIL), el 24 de septiembre de 2007.

Las actividades lectivas terminarán el día 20 de junio de 2008, excepto para el alumnado de Segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.

2.2.2. En los Centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 24 de septiembre de 2007, excepto en los Centros Penitenciarios, que comenzarán el 14 de septiembre de 2007, y finalizarán el día 20 de junio de 2008.

2.2.3. En el Real Conservatorio Superior de Música, en la Escuela Superior de Canto, en la Real Escuela Superior de Arte Dramático y el Conservatorio Superior de Danza, las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2007 y finalizarán el día 10 de junio de 2008.

2.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 24 de septiembre de 2007 y finalizarán el día 9 de junio de 2008.

2.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 24 de septiembre de 2007 y finalizarán el 9 de junio de 2008.

2.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 24 de septiembre de 2007 y finalizarán el día 20 de junio de 2008. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 1 de octubre de 2007.

2.2.7. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales así como en los estudios superiores de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2007 y finalizarán el día 20 de junio de 2008.

2.2.8. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2007 y finalizarán el día 20 de junio de 2008.

2.2.9. Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y/o de Educación Primaria y Secundaria:

- Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en este Centro seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

- Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en este Centro comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2007 y finalizarán el 20 de junio de 2008.


3. VACACIONES

3.1. De Navidad.
Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 22 de diciembre de 2007 hasta el día 7 de enero de 2008, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos que comprenderán desde el 22 de diciembre de 2007 hasta el 2 de enero de 2008, ambos inclusive.

3.2. De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 15 al 23 de marzo de 2008 ambos inclusive.

3.3. De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2008 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros de primer y segundo ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos en los que se iniciarán el 31 de julio de 2008. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2008/2009.

4. DÍAS FESTIVOS

4.1. Año 2007


- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos
- 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española
- 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
- Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2007 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.2. Año 2008


- Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2008
en el ejercicio de sus competencias.
- Los días de fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año
2008.
- Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2008 y
así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.3. Otros días no lectivos.


Se considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días:

- 2 de noviembre de 2007
- 7 de diciembre de 2007
- 28 de enero de 2008: día de celebración unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza
- 14 de marzo de 2008
- 24 de marzo de 2008

En el caso de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos serán de aplicación el 2 de noviembre de 2007, 7 de diciembre de 2007 y 28 de enero de 2008.

Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previa notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del Patrono del centro.



5. ESPECIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 3 de septiembre de 2007 (tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Jornada continuada y comedor escolar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 12 y 28 de septiembre de 2007 y entre el 2 y 20 de junio de 2008, las actividades lectivas en los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de 9 a 13 horas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Comedor Escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 21 de diciembre de 2007, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de 9 a 13 horas permaneciendo abierto el Servicio de Comedor.

5.3. Trabajos relacionados con el inicio del curso escolar en los Institutos de Educación Secundaria:
En los Institutos de Educación Secundaria, el día 14 de septiembre de 2007, los períodos lectivos se podrán dedicar a la realización de aquellas actuaciones que, estando recogidas en la programación general de centro, estén encaminadas a la puesta en funcionamiento de todas las actividades.

La programación de actuaciones durante ese día debe ser aprobada por el Consejo Escolar del Centro. Dichas actuaciones serán entre otras: dar a conocer las normas de convivencia y el Reglamento de Régimen Interior del centro, conocer y establecer relaciones con los nuevos compañeros y con el profesor tutor, conocer las organización del centro y las líneas generales de las programaciones didácticas de las distintas materias.
Durante ese día el horario de permanencia del profesorado en el centro se ajustará a lo reglamentariamente establecido para todo el período lectivo, y estarán en uso las instalaciones generales del centro, tales como la biblioteca, sala de lectura, instalaciones deportivas, etc.
La programación de actividades para el 14 de septiembre, una vez aprobada por el Consejo Escolar, se expondrá en el centro para el conocimiento de toda la Comunidad Educativa y se remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente antes del 30 de junio de 2007.
Desde las Direcciones de Área Territorial se comprobará que la programación se ajusta a lo establecido en las presentes Instrucciones y se verificará el cumplimiento de la misma.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a finalizar la evaluación de alumnos, reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros. Asimismo en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la Normativa vigente por la que se regulan dichas Enseñanzas.

6. CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

6.1. Jornada continuada en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los periodos comprendidos entre el 12 y el 28 de septiembre de 2007, el día 21 de diciembre de 2007 y entre el 2 y el 20 de junio de 2008, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada de mañana si así lo acuerda el titular del centro.

7. CUMPLIMIENTO Y PUBLICIDAD

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro Docente y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Presidencia de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para conocimiento de la Comunidad Escolar.

7.3. El presente Calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación y tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes a propuesta de la Dirección de Área Territorial correspondiente.



Madrid, 18 de junio de 2007
El Director General de Centros Docentes


Javier Restán Martínez

 


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