| ORDEN
2459/2011 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación,
de 3 de mayo (B.O.E. de 4 de mayo) de Educación, la Administración
educativa ha de establecer anualmente el Calendario Escolar, que
ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos
para las enseñanzas obligatorias.
A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas
las organizaciones representativas del profesorado y consultado
el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias
atribuidas por el Decreto 118/2007 de 2 de agosto (B.O.C.M. de
31 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación.
DISPONGO
Artículo 1.
Objeto y ámbito
de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer el Calendario
Escolar para el curso 2011/2012 y su contenido será de
aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos
que impartan las enseñanzas de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Especial, Educación
Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior,
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación
de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
2.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el día
1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, salvo las
Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles
privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán
su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de
2011 y el 31 de julio de 2012, con excepción, en todos
los casos, de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
2.2. Actividades lectivas.
En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas
Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las
actividades lectivas darán comienzo el día 5 de
septiembre de 2011 y finalizarán el día 31 de
julio de 2012.
Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo
de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de
Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos
públicos podrán hacer uso del calendario de primer
ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente
establezca la Consejería de Educación.
2.2.1. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria o Educación Especial
comenzarán las actividades lectivas el día 12
de septiembre de 2011 y las finalizarán el 26 de junio
de 2012.
Artículo 3.
Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación
Educativa, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos
de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial
y Educación de Personas Adultas.
3.1. Actividades escolares
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1
de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, con excepción
de las correspondientes vacaciones y días festivos.
3.2. Actividades lectivas
Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional
de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional
de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas
el día 14 de septiembre de 2011, excepto en el primer
curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional
de Grado Medio que lo harán el 20 de septiembre de 2011
y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Superior que comenzarán el 3 de
octubre de 2011.
Las actividades lectivas terminarán el día 26
de junio de 2012, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato
que finalizará sus actividades lectivas en función
de las necesidades derivadas de la celebración de las
pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización
de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá
estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto
1467/2007, de 2 de noviembre, BOE de 6 de noviembre de 2007
y su corrección de errores en el BOE de 7 de noviembre
de 2007.
3.2.1. En los centros
de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas
darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011,
excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán
el 12 de septiembre de 2011, y para los alumnos que se incorporen
por primera vez a un centro de adultos a los niveles I y II
de las enseñanzas conducentes al Titulo de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria que será
como máximo el 26 de septiembre, y finalizarán
el día 26 de junio de 2012.
3.2.2. En los centros de Enseñanzas
Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior
de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela
Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior
de Danza, Escuela
Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales y para los alumnos de Estudios Superiores de Diseño,
las actividades lectivas darán comienzo el día
19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día
15 de junio de 2012.
3.2.3. En los Conservatorios Profesionales
de Música las actividades lectivas darán comienzo
el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán
el día 15 de junio de 2012.
3.2.4. En los Conservatorios Profesionales
de Danza las actividades lectivas darán comienzo el
día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el
15 de junio de 2012.
3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades
lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre
de 2011 y finalizarán el día 22 de junio de
2012. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos
de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el
día 3 de octubre de 2011.
3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas
las actividades lectivas darán comienzo el día
3 de octubre de 2011 y finalizarán el día 26
de junio de 2012.
3.2.7. En los centros integrados de Enseñanzas
Artísticas de Música y de Educación Primaria
y/o Secundaria:
Las enseñanzas de música que se imparten de
forma no integrada en estos centros seguirán el calendario
establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.
Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en
estos centros comenzarán sus actividades lectivas el
día 12 de septiembre de 2011 en Educación Primaria
y el día 14 de septiembre en Educación Secundaria
Obligatoria, y finalizarán ambas el 26 de junio de
2012.
Artículo 4.
Vacaciones escolares
y otros días no lectivos para los centros educativos.
4.1. Vacaciones
4.1.1. De Navidad. Comprenderán
desde el día 23 de diciembre de 2011 hasta el día
8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en las Escuelas
Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos
públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre
de 2011 hasta el 1 de enero de 2012, ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán
desde el día 31 de marzo hasta el 8 de abril de 2012.
4.1.3. De Verano. Se iniciarán el
día 30 de junio de 2012 excepto en Escuelas Infantiles,
Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos en los que se iniciarán
el 1 de agosto de 2012. En todos los centros terminarán
el día anterior al comienzo del curso 2012/2013.
4.2. Festividades y otros días
no lectivos
Las festividades y los otros días no lectivos tendrán
los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones
escolares.
4.2.1. Festividades
- Año 2011:
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.
6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española.
8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
Los días de fiesta local que haya determinado cada
municipio para el año 2011 y así aparezcan publicados
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Año 2012:
Los días festivos para el año 2012, que serán
establecidos con posterioridad a la firma y difusión
de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso
2011/2012. Dichos días festivos serán los siguientes:
Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para
el año 2012 en el ejercicio de sus competencias.
Los días de fiesta nacional no trasladables que se
establezcan para el año 2012.
Los días de fiesta local que determine cada municipio
para el año 2012 y así aparezcan publicados
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.2.2. Otros días no lectivos
También serán no lectivos para los centros educativos
los siguientes días:
31 de octubre de 2011.
9 de diciembre de 2011.
30 de marzo y 9 de abril de 2012
30 de abril de 2012.
En el caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos serán de aplicación
únicamente el 31 de octubre de 2011 y 30 de abril de
2012.
Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen
Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos
podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar
y notificación a la correspondiente Dirección
de Área Territorial, uno de los citados días
no lectivos para facilitar la celebración del Patrono
del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados
con antelación suficiente tanto a las familias como
a las Direcciones de Área Territorial.
Artículo 5.
Especificaciones
para la aplicación del Calendario Escolar en los centros
educativos de titularidad pública.
5.1. Inicio de la actividad en los centros:
El profesorado iniciará las actividades escolares en
sus centros el día 1 de septiembre de 2011 (tareas de
preparación, programación, coordinación,
organización del curso, etc.) de conformidad con las
horas semanales reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en Colegios de Educación
Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial:
Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la
Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación,
por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14
de marzo por la que se regulan los comedores escolares en los
centros públicos no universitarios de la Comunidad de
Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con
carácter general, durante todos los días lectivos
del curso.
5.3 Jornada intensiva en Colegios de Educación
Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial:
En los períodos comprendidos entre el 12 y 30 de septiembre
de 2011 y entre el 1 y 26 de junio de 2012, las actividades
lectivas podrán desarrollarse durante la mañana,
en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo
Escolar, el día 22 de diciembre de 2011, podrán
desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana,
en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio
de comedor.
5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización
del curso escolar: A partir de la fecha establecida
para la finalización de las actividades lectivas, los
días hábiles restantes se dedicarán a completar
la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores
y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en
las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo
ello dentro de la autonomía organizativa de los centros
que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño
de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan
Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la
fecha de finalización de las actividades lectivas, los
días hábiles restantes se dedicarán a las
actividades académicas establecidas en la normativa vigente
por la que se regulan dichas enseñanzas.
Artículo 6.
Especificaciones
para la aplicación del Calendario Escolar en centros
privados sostenidos con fondos públicos.
6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos
con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria:
En los periodos comprendidos entre el 12 y el 30 de
septiembre de 2011, el día 22 de diciembre de 2011 y
entre el 1 y el 26 de junio de 2012, las actividades lectivas
en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva
si así lo acuerda el titular del centro.
Artículo 7.
Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos,
las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza
tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso
no podrá iniciarse después ni finalizar antes
de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El Calendario Escolar se expondrá,
en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados
y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo
Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos,
para el conocimiento de toda la comunidad educativa.
7.3. Los directores de los centros educativos
son los responsables del cumplimiento del presente Calendario
Escolar.
7.4. El presente Calendario Escolar no podrá
ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán
ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación.
En todo caso, la modificación deberá ser previamente
autorizada por la Viceconsejería de Educación
a propuesta de la Dirección de Área Territorial
o de la Dirección General correspondiente.
Madrid, 16 de junio de 2011
La Consejera de Educación
Lucía Figar de Lacalle
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