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¿Puede
el padre disfrutar del período de descanso por maternidad y percibir
el subsidio correspondiente?
Sin
perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto
de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre
y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso
por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior
al parto bien de forma simultánea o sucesiva con la madre, salvo
que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo
de la madre suponga un riesgo para su salud.
Cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado simultánea
o sucesivamente, por la madre y el padre, tendrán ambos la condición
de beneficiarios del subsidio, siempre que reúnan de forma independiente
los requisitos exigidos.
Así
mismo, en caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período
mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de la madre,
podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de
descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas,
siempre que aquél acredite el mencionado requisito.
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