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| Descanso
Laboral y Prestaciones Económicas por Maternidad, Adopción y Acogimiento |
Descanso por Maternidad
Descanso por Adopción
y Acogimiento
Prestaciones Económicas
Requisitos |
| Descanso
por Maternidad |
| Duración
de los períodos de descanso
En caso de maternidad:
- La duración del periodo de descanso
por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, salvo
en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado después
del parto, el periodo de descanso podrá computarse, a instancia
de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de
la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo
las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por
cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado
a continuación del parto, el período de descanso
podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto,
del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria,
excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto.
En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos
que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal,
el período de suspensión no se verá reducido
salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio,
la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos en que la madre trabajadora reúna todos
los requisitos salvo el período mínimo de cotización, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante
16 semanas, la duración de la prestación para la
trabajadora será de 42 días naturales a contar desde
el parto (dicha suspensión será de 6
semanas si el otro progenitor percibe el subsidio contributivo
durante el período de descanso restante).
-
2 semanas adicionales, en el supuesto
de discapacidad del hijo. Si ambos progenitores trabajan,
este período se distribuirá a opción de
los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea
o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
-
Tantos días adicionales como
el recien nacido se encuentre hospitalizado hasta un
máximo de 13 semanas, en los casos de parto
prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise,
por alguna condición clínica, hospitalización
a continuación del parto por un período superior
a 7 días. (Pendiente de desarrollo reglamentario).
Dichos períodos podrán disfrutarse
en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo
acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
Distribución del
período de descanso:
-
El período de descanso se distribuirá a
opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. Durante estas 6 semanas,
la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad
a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio.
-
La madre podrá optar, al iniciarse
el período de desanso y sin perjuicio de las 6 semanas
inmediatas posteriores al parto, por que el otro progenitor disfrute
de una parte determinada e ininterrumpida del período
de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea
o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá
seguir haciendo uso del período de descanso por maternidad
inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la
reincorporación de la madre al trabajo ésta
se encuentre en situación de incapacidad temporal.
No obstante, la madre podrá revocar dicha opción,
mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial
del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación
de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del
padre, abandono de familia, separación u otras causas
análogas.
-
Cuando el período de descanso
se disfrute de forma simultánea o sucesiva por el padre
y por la madre y uno de ellos decida la reincorporación
al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo
de duración, la parte que restase para completar
dicho plazo máximo incrementará la duración
del subsidio del otro beneficiario. La madre no podrá
reincorporarse, en caso de parto, hasta que hayan transcurrido
las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.
-
Si, una vez iniciado el efectivo
disfrute por el otro progenitor, éste falleciera antes
de haberlo completado, la madre podrá hacer uso
de la parte del período de descanso que restara hasta
alcanzar la duración máxima, incluso aunque
aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con
anterioridad.
-
En caso de fallecimiento de la madre,
con independencia de que ésta realizara o no algún
trabajo, el otro progenitor tendrá derecho
a la prestación por todo el período de descanso
o, en su caso, por la parte que quedara por disfrutar,
computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del
mismo la parte que la madre haya disfrutado con anterioridad
al parto.
-
En el caso de parto, si la madre
no reúne el período de cotización exigido y percibe el subsidio no contributivo, el otro progenitor, a
opción de la madre, podrá disfrutar el período
de descanso que corresponda, descontando un período de
6 semanas (42 días), siempre que aquél acredite
el período de cotización exigido.
-
En el caso de que la madre no tuviese
derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones,
de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro
progenitor podrá disfrutar el período que hubiera
correspondido a la madre, lo que será compatible con
el descanso por paternidad.
En caso de adopción y acogimiento:
-
2 semanas más
por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto
de adopción o acogimiento múltiples.
-
2 semanas más,
en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.
-
En el caso de que
ambos progenitores trabajen, los períodos de descanso
se distribuirán a opción de los interesados, pudiendo
disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre
que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites
de duración establecidos.
-
Dichos períodos
podrán disfrutarse en régimen de jornada completa
o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los
trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente
se determinen.
Modalidad
a tiempo parcial
Cuando los períodos de descanso por
maternidad, adopción o acogimiento se disfruten a tiempo
parcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
-
Será imprescindible el acuerdo
previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho
acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso
correspondiente como en un momento posterior y podrá
extenderse a todo el período de descanso o a parte
del mismo.
-
El derecho puede ser ejercido tanto
por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos
de disfrute simultáneo o sucesivo del período
de descanso.
En caso de parto, la madre no podrá
hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas
inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso
obligatorio.
-
El período durante el que se
disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en
función de la jornada de trabajo que se realice.
-
El disfrute del permiso será
ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá
modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el
trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas
relacionadas con su salud o la del menor.
-
Durante el período de disfrute
del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores
no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las
necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes.
-
El tiempo en el que el trabajador preste
servicios parcialmente tendrá la consideración
de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación
laboral durante el tiempo restante.
-
El permiso de
maternidad a tiempo parcial será incompatible:
-
Con el disfrute simultáneo
por el mismo trabajador de los derechos previstos en
los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del Estatuto de
los Trabajadores y de la reducción de jornada
por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado
artículo.
-
Con el ejercicio del derecho a
la excedencia por cuidado de familiares.
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| fuente: Seguridad
Social - España |
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>> Otra información de interés
(Seguridad Social - España):
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Descanso
por Adopción y Acogimiento |
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En caso de adopción y acogimiento:
-
2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples.
-
2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.
-
En el caso de que ambos progenitores trabajen, los períodos de descanso se distribuirán a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.
-
Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Modalidad a tiempo parcial
Cuando los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento se disfruten a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
-
Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.
-
El derecho puede ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.
En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
-
El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
-
El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
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Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
-
El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
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El permiso de maternidad a tiempo parcial será incompatible:
-
Con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.
-
Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
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|
>> Otra información de interés
(Seguridad Social - España):
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