Documentación necesaria
Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:
Hijos Matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Hijos no matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- Sus respectivos D.N.I.
- Se hará constar el estado civil de la madre.
- Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
- Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO AL REGISTRO CIVIL CENTRAL:
Los documentos que se indican a continuación están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo en el momento de la calificación ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.
1. Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero. El interesado deberá aportar:
- Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, en su caso, legalizado y traducido. Si el interesado no lo posee, puede iniciar una inscripción fuera de plazo.
- Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre que le transmite la nacionalidad española.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español del padre o madre español/a.
- Certificado literal de matrimonio de los padres.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
2. Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
2.a) Inscripción directa de nacimiento , de la nacionalidad española y nota de referencia al matrimonio con ciudadano español. La interesada deberá aportar:
-
Certificado de matrimonio de Registro español.
-
Certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro Civil español.
-
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor, del cónyuge.
-
Documentación española, en vigor, con la que se identifica a la esposa.
-
Certificación de nacimiento de la interesada expedido por Registro Civil extranjero.
-
Acreditación del domicilio del promotor en España.
-
Hoja declaratoria de datos.
2.b) Inscripción de nacimiento con inscripción de la recuperación de la nacionalidad española. La interesada deberá aportar:
-
Certificado de matrimonio.
-
Certificado de nacimiento del cónyuge.
-
Documento Nacional de Identidad del cónyuge.
-
Documentación de la interesada en vigor: Pasaporte extranjero y permiso de residencia o dispensa de residencia concedida por el Ministro de Justicia.
-
Certificación de nacimiento de la interesada.
-
Acta de recuperación.
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Acreditación del domicilio de la promotora en España.
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Hoja declaratoria de datos.
3. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción. El interesado deberá aportar:
-
Certificado de nacimiento expedido por Registro Civil local extranjero.
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Certificado literal de nacimiento del progenitor/es español/es.
-
Certificado literal de matrimonio de los padres.
-
Acta de opción.
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Hoja declaratoria de datos.
4. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación. Para que se pueda proceder a la inscripción de su nacimiento ocurrido en el extranjero, habrá de tenerse en cuenta si la persona que pretende su inscripción se encuentra en uno de los siguientes casos:
Además, deberán aportar:
5. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza. El interesado deberá aportar:
- Certificado de nacimiento del Registro Civil local extranjero, en su caso, legalizado y traducido. Si el interesado no lo posee, puede iniciar una inscripción fuera de plazo.
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Testimonio del traslado de la concesión de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.
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Acta de aceptación de la nacionalidad española con los requisitos exigidos por el artículo 23 del Código Civil.
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Hoja declaratoria de datos.
6. Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero: Los promotores deberán aportar:
-
Certificado de nacimiento del Registro Civil local extranjero, en su caso, legalizado y traducido.
-
Resolución o sentencia de adopción, en su caso, legalizada y traducida.
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Certificado de idoneidad expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
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Certificados literales de nacimiento y matrimonio de los adoptantes.
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Fotocopias de los documentos identificativos de los adoptantes.
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Hoja declaratoria de datos.
Dónde presentarla
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