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Registro Civil

ESPAÑA - NACIMIENTOS

Información para la Declaración de Nacimientos en el Registro Civil

Documentación necesaria

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:

Hijos Matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

Hijos no matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • Sus respectivos D.N.I.
  • Se hará constar el estado civil de la madre.
    • Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
    • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO AL REGISTRO CIVIL CENTRAL:

Los documentos que se indican a continuación están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo en el momento de la calificación ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.

1. Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero. El interesado deberá aportar:

  • Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, en su caso, legalizado y traducido. Si el interesado no lo posee, puede iniciar una inscripción fuera de plazo.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre que le transmite la nacionalidad española.
  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español del padre o madre español/a.
  • Certificado literal de matrimonio de los padres.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.

2. Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.

2.a) Inscripción directa de nacimiento , de la nacionalidad española y nota de referencia al matrimonio con ciudadano español. La interesada deberá aportar:

  • Certificado de matrimonio de Registro español.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro Civil español.
  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor, del cónyuge.
  • Documentación española, en vigor, con la que se identifica a la esposa.
  • Certificación de nacimiento de la interesada expedido por Registro Civil extranjero.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.

2.b) Inscripción de nacimiento con inscripción de la recuperación de la nacionalidad española. La interesada deberá aportar:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge.
  • Documento Nacional de Identidad del cónyuge.
  • Documentación de la interesada en vigor: Pasaporte extranjero y permiso de residencia o dispensa de residencia concedida por el Ministro de Justicia.
  • Certificación de nacimiento de la interesada.
  • Acta de recuperación.
  • Acreditación del domicilio de la promotora en España.
  • Hoja declaratoria de datos.

3. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción. El interesado deberá aportar:

  • Certificado de nacimiento expedido por Registro Civil local extranjero.
  • Certificado literal de nacimiento del progenitor/es español/es.
  • Certificado literal de matrimonio de los padres.
  • Acta de opción.
  • Hoja declaratoria de datos.

4. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación. Para que se pueda proceder a la inscripción de su nacimiento ocurrido en el extranjero, habrá de tenerse en cuenta si la persona que pretende su inscripción se encuentra en uno de los siguientes casos:

  • Español de origen: se exigen los documentos señalados en el apartado 1.
  • Casada con español antes de 1975: se exigen los documentos señalados en el apartado 2.b).

Además, deberán aportar:

  • Acta de recuperación.
  •  En el caso de no ser emigrante ni hijo de emigrante: permiso de residencia legal en España o dispensa de la residencia legal otorgada por el Ministro de Justicia.

5. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.   El interesado deberá aportar:

  • Certificado de nacimiento del Registro Civil local extranjero, en su caso, legalizado y traducido. Si el interesado no lo posee, puede iniciar una inscripción fuera de plazo.
  • Testimonio del traslado de la concesión de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.
  • Acta de aceptación de la nacionalidad española con los requisitos exigidos por el artículo 23 del Código Civil.
  • Hoja declaratoria de datos.

6. Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero: Los promotores deberán aportar:

  • Certificado de nacimiento del Registro Civil local extranjero, en su caso, legalizado y traducido.
  • Resolución o sentencia de adopción, en su caso, legalizada y traducida.
  • Certificado de idoneidad expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Certificados literales de nacimiento y matrimonio de los adoptantes.
  • Fotocopias de los documentos identificativos de los adoptantes.
  • Hoja declaratoria de datos.

Dónde presentarla

  • Presencial

    En el Registro Civil del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción.

    Dónde se inscribe el nacimiento

    • Con carácter general:
      En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.
    • Supuestos especiales:
      Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren). No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
    • En el Registro Civil Central,  en los supuestos mencionados en epígrafe anterior (SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL).

       

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Ministerio de Justicia en España > Teléfono de atención al ciudadano: 902 007 214

También se debe ir al a la Seguridad Social más cercano al domicilio y solicitar la inclusión del niño como beneficiario, bien del padre, bien de la madre siempre y cuando estén ambos inscritos en la Seguridad Social y sino, se incluirá solamente en la cartilla de aquel que lo esté. Se les solicitará el Libro de Familia ya con la inscripción del nacimiento.

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