[más
información: Los
derechos de los padres]
Para
incluir a vuestro hijo en la cartilla de la S.S. deberéis dirigiros,
cualquiera de los dos u otra persona, a la oficina del INSS, correspondiente
a vuestro distrito, con la cartilla de la S.S. y el libro de familia.
Si
tenéis contratado un seguro privado de enfermedad a través de
una mutua, al nacer vuestro hijo podréis incluirlo en la póliza.
Cada compañía tiene estipulada la forma de hacerlo y los precios
en función al número de miembros de la unidad familiar y, a veces,
al sexo del recién nacido.
Tienen
libro de familia las personas que están casadas, o aquellas que,
independientemente de su estado civil, tienen hijos. El libro
de familia se tramita en el Registro Civil y lo tiene que ir a
recoger la persona interesada. Al inscribirlo en el registro os
lo incluirán en el libro de familia.
Si va a nacer vuestro tercer hijo ya tenéis derecho a solicitar
el libro de familia numerosa en el Registro
Civil.
Para tramitarlo debéis dirigíos al Registro, tras solicitar una
cita, cumplimentar unos impresos, aportar dos
fotos de la familia al completo (indicadle al
fotógrafo de que se trata, pues es una foto de dimensiones especiales:
9x6), fotocopia y original de los DNI
de vosotros dos y fotocopia
y original del libro de familia.
Os expedirán el nuevo libro al momento y de forma gratuita.
Podréis
obtener descuentos en transportes
urbanos, en la RENFE, en Iberia, Transmediterránea, acceder más
fácilmente a becas, a viviendas de protección oficial, tener preferencia
para acceder a colegios y guarderías, en la concesión de créditos
de entidades oficiales.
Más adelante también obtendréis reducciones en las tasas universitarias.
Deben tener Documento Nacional de Identidad
todos los españoles mayores de 14 años residentes en España o los menores de esta edad siempre y cuando obtengan la autorización
paterna.
Se
tramitan en la comisaría que corresponda a vuestro distrito,
presentando una partida de nacimiento
específica para DNI, dos fotografías y cumplimentando unos impresos.
Recordad
que una vez hecho tendréis la obligación de renovarlo cada
cinco años y reponerlo en caso de pérdida.
Los niños, hasta 14 años, pueden
estar incluidos en el pasaporte de sus padres. También pueden
tener uno personal, para ello deberéis acudir con el niño.
Se tramitan también en la comisaría que corresponda a vuestro
distrito, presentando el libro de familia,
dos fotografías y el DNI del padre o de la madre que
lo acompañe.
Para cualquiera de los dos documentos llamando al 900 15 00
00 os informarán sobre cualquier duda que tengáis al
respecto.
Los hijos de matrimonios mixtos pueden incluir a los hijos nacidos
en España en el libro de familia sin más requisitos
que los habituales y obtener un DNI o pasaporte
de igual forma.
Sólo
en caso de que sea el padre o madre extranjero el que solicite
el documento deberá aportar su tarjeta
de residencia o en su defecto algún documento acreditativo
tipo: Carnet de Inmatriculación Consular.
Los
niños extranjeros que nacen en España pueden obtener
la nacionalidad de sus padres. La declaración de nacimiento
se hace en la embajada del país.
[Directorio
de Embajadas y Consulados: Argentina, Chile, España y México]
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