Trámites
Otros trámites

Baja laboral

Después del parto, debe acudir tu pareja a la Seguridad Social para que el médico que te corresponda por cartilla te extienda la baja laboral corespondiente y presentarla en tu empresa.

[más información: Los derechos de los padres]


Inscripción en la cartilla de la SS

Para incluir a vuestro hijo en la cartilla de la S.S. deberéis dirigiros, cualquiera de los dos u otra persona, a la oficina del INSS, correspondiente a vuestro distrito, con la cartilla de la S.S. y el libro de familia.

Extensión de la Póliza de la Mutua

Si tenéis contratado un seguro privado de enfermedad a través de una mutua, al nacer vuestro hijo podréis incluirlo en la póliza.
Cada compañía tiene estipulada la forma de hacerlo y los precios en función al número de miembros de la unidad familiar y, a veces, al sexo del recién nacido.


Los Papeles Oficiales

Libro de Familia

Tienen libro de familia las personas que están casadas, o aquellas que, independientemente de su estado civil, tienen hijos. El libro de familia se tramita en el Registro Civil y lo tiene que ir a recoger la persona interesada. Al inscribirlo en el registro os lo incluirán en el libro de familia.

Libro de Familia Numerosa

Si va a nacer vuestro tercer hijo ya tenéis derecho a solicitar el libro de familia numerosa en el Registro Civil.
Para tramitarlo debéis dirigíos al Registro, tras solicitar una cita, cumplimentar unos impresos, aportar dos fotos de la familia al completo (indicadle al fotógrafo de que se trata, pues es una foto de dimensiones especiales: 9x6), fotocopia y original de los DNI de vosotros dos y fotocopia y original del libro de familia.
Os expedirán el nuevo libro al momento y de forma gratuita.

Podréis obtener descuentos en transportes urbanos, en la RENFE, en Iberia, Transmediterránea, acceder más fácilmente a becas, a viviendas de protección oficial, tener preferencia para acceder a colegios y guarderías, en la concesión de créditos de entidades oficiales.

Más adelante también obtendréis reducciones en las tasas universitarias.

D.N.I.

Deben tener Documento Nacional de Identidad todos los españoles mayores de 14 años residentes en España o los menores de esta edad siempre y cuando obtengan la autorización paterna.

Se tramitan en la comisaría que corresponda a vuestro distrito, presentando una partida de nacimiento específica para DNI, dos fotografías y cumplimentando unos impresos.

Recordad que una vez hecho tendréis la obligación de renovarlo cada cinco años y reponerlo en caso de pérdida.

Pasaporte

Los niños, hasta 14 años, pueden estar incluidos en el pasaporte de sus padres. También pueden tener uno personal, para ello deberéis acudir con el niño.

Se tramitan también en la comisaría que corresponda a vuestro distrito, presentando el libro de familia, dos fotografías y el DNI del padre o de la madre que lo acompañe.

Para cualquiera de los dos documentos llamando al 900 15 00 00 os informarán sobre cualquier duda que tengáis al respecto.

Los niños extranjeros y de matrimonios mixtos

Los hijos de matrimonios mixtos pueden incluir a los hijos nacidos en España en el libro de familia sin más requisitos que los habituales y obtener un DNI o pasaporte de igual forma.

Sólo en caso de que sea el padre o madre extranjero el que solicite el documento deberá aportar su tarjeta de residencia o en su defecto algún documento acreditativo tipo: Carnet de Inmatriculación Consular.

Los niños extranjeros que nacen en España pueden obtener la nacionalidad de sus padres. La declaración de nacimiento se hace en la embajada del país.

[Directorio de Embajadas y Consulados: Argentina, Chile, España y México]
[web > Embajadas y Consulados - M.A.E - España]

 
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